<< Volver
Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1001 DE 1997
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
1
Título
Texto
ARTICULO 1
.- Ventas de bienes producto de la actividad agrícola o ganadera.
En las ventas de bienes producto de la actividad agrícola o ganadera efectuadas por personas naturales, cuando la cuantía de la operación no supere el valor establecido por el Gobierno Nacional para cada año, según lo señalado en el artículo 616-2 del Estatuto Tributario, no se requerirá la expedición de la factura o documento equivalente.
Cuando la enajenación de dichos productos por parte de personas naturales, supere la cuantía a que se refiere el inciso anterior, el comprador deberá expedirle al vendedor un documento equivalente que reúna como mínimo los siguientes requisitos:
a. Apellidos y nombre e identificación del vendedor
b. Apellidos y nombre o razón social del adquirente y NIT
c. Numeración consecutiva
d. Fecha de la operación
e. Descripción del bien
f. Valor total de la operación
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 615.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 616-1.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 616-2.
DECRETO 1165 DE 1996 ART. 1
DECRETO 1165 DE 1996 ART. 10
DECRETO 1165 DE 1996 ART. 6
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
DOCUMENTOS EQUIVALENTES A LA FACTURA