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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1001 DE 1997 Document Link Icon
Tributario
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Procedimiento Tributario
Artículo1
Título
ARTICULO 1.- Ventas de bienes producto de la actividad agrícola o ganadera.

En las ventas de bienes producto de la actividad agrícola o ganadera efectuadas por personas naturales, cuando la cuantía de la operación no supere el valor establecido por el Gobierno Nacional para cada año, según lo señalado en el artículo 616-2 del Estatuto Tributario, no se requerirá la expedición de la factura o documento equivalente.

Cuando la enajenación de dichos productos por parte de personas naturales, supere la cuantía a que se refiere el inciso anterior, el comprador deberá expedirle al vendedor un documento equivalente que reúna como mínimo los siguientes requisitos:

a. Apellidos y nombre e identificación del vendedor

b. Apellidos y nombre o razón social del adquirente y NIT

c. Numeración consecutiva

d. Fecha de la operación

e. Descripción del bien

f. Valor total de la operación