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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
616-1.
Título
Factura o documento equivalente.
Texto
Artículo
616-1
.
Factura o documento equivalente
.
(MODIFICADO POR LA LEY 1819 DE 2016 ART 308).
La factura de venta o documento equivalente se expedirá, en las operaciones que se realicen con comerciantes, importadores o prestadores de servicios o en las ventas a consumidores finales.
Son sistemas de facturación, la factura de venta y los documentos equivalentes. La factura de talonario o de papel y la factura electrónica se consideran para todos los efectos como una factura de venta.
Los documentos equivalentes a la factura de venta, corresponderán a aquellos que señale el Gobierno nacional.
PARÁGRAFO 1o.
Todas las facturas electrónicas para su reconocimiento tributario deberán ser validadas previo a su expedición, por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o por un proveedor autorizado por esta.
La factura electrónica solo se entenderá expedida cuando sea validada y entregada al adquirente.
En todos los casos, la responsabilidad de la entrega de la factura electrónica para su validación y la entrega al adquirente una vez validada, corresponde al obligado a facturar.
Los proveedores autorizados deberán transmitir a la Administración Tributaria, las facturas electrónicas que validen; cuando las facturas electrónicas sean validadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, las mismas se entenderán transmitidas.
La validación de las facturas electrónicas de que trata este parágrafo no excluye las amplias facultades de fiscalización y control de la Administración Tributaria.
PARÁGRAFO 2o.
El Gobierno nacional podrá reglamentar la factura de venta y los documentos equivalentes, indicando los requisitos del artículo
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de este estatuto que deban aplicarse para cada sistema de facturación, o adicionando los que considere pertinentes, así como señalar el sistema de facturación que deban adoptar los obligados a expedir factura de venta o documento equivalente. La Administración Tributaria podrá establecer las condiciones, los términos y los mecanismos técnicos y tecnológicos para la generación, numeración, validación, expedición, entrega al adquirente y la transmisión de la factura o documento equivalente, así como la información a suministrar relacionada con las especificaciones técnicas y el acceso al software que se implemente, la información que el mismo contenga y genere y la interacción de los sistemas de facturación con los inventarios, los sistemas de pago, el IVA, el impuesto nacional al consumo, la retención en la fuente que se haya practicado y en general con la contabilidad y la información tributaria que legalmente sea exigida.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales deberá adecuar su estructura, para garantizar la administración y control de la factura electrónica, así como para definir las competencias y funciones en el nivel central y seccional, para el funcionamiento de la misma.
PARÁGRAFO 3o.
El Gobierno nacional podrá reglamentar los procedimientos, condiciones y requisitos para la habilitación de los proveedores autorizados para validar y transmitir factura.
PARÁGRAFO TRANSITORIO
1
o.
Los requisitos, condiciones y procedimientos establecidos en el presente artículo, serán reglamentados por el Gobierno nacional; entre tanto aplicarán las disposiciones que regulan la materia antes de la entrada en vigencia de la presente ley.
PARÁGRAFO TRANSITORIO
2
o.
Los contribuyentes obligados a declarar y pagar el IVA y el impuesto al consumo deberán expedir factura electrónica a partir del 1o de enero de 2019 en los términos que establezca el reglamento. Durante las vigencias fiscales del 2017 y 2018 los contribuyentes obligados por las autoridades tributarias para expedir factura electrónica serán seleccionados bajo un criterio sectorial conforme al alto riesgo de evasión identificado en el mismo y del menor esfuerzo para su implementación.
Concordancias Legales
DECRETO 1094 DE 1996 ART. 1
DECRETO 1094 DE 1996 ART. 0002
DECRETO 1094 DE 1996 ART. 0003
DECRETO 1094 DE 1996 ART. 4
DECRETO 1094 DE 1996 ART. 0005
DECRETO 1094 DE 1996 ART. 6
DECRETO 1165 DE 1996 ART. 1
DECRETO 1165 DE 1996 ART. 5
DECRETO 1165 DE 1996 ART. 6
DECRETO 1001 DE 1997 ART. 1
DECRETO 1001 DE 1997 ART. 3
DECRETO 1001 DE 1997 ART. 8
DECRETO 1001 DE 1997 ART. 9
DECRETO 1001 DE 1997 ART. 11
DECRETO 1001 DE 1997 ART. 12
DECRETO 1001 DE 1997 ART. 13
DECRETO 1001 DE 1997 ART. 16
DECRETO 1001 DE 1997 ART. 17
DECRETO 3050 DE 1997 ART. 5
DECRETO 3050 DE 1997 ART. 10
DECRETO 1514 DE 1998 ART. 1
DECRETO 1514 DE 1998 ART. 2
DECRETO 1514 DE 1998 ART. 3
DECRETO 0380 DE 1996 ART. 20
DECRETO 1001 DE 1997 ART. 4
DECRETO 2763 DE 2012 ART. 14
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.6.1.4.11.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 617
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
ADICIONADO POR LEY 0223 DE 1995
MODIFICADO POR LEY 1819 DE 2016 ART. 308.
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
DEBERES FORMALES DEL CONTRIBUYENTE
OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES
PERSONAS OBLIGADAS A EXPEDIR FACTURA
FACTURA O DOCUMENTO EQUIVALENTE.