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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1165 DE 1996 Document Link Icon
Tributario
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Procedimiento Tributario
Artículo6
Título
ARTICULO 6.- Requisitos de los documentos equivalentes a la factura.

Los documentos equivalentes a la factura deberán contener como mínimo los siguientes requisitos:

1) MAQUINAS REGISTRADORAS.

a) Máquinas registradoras con sistema P.O.S. .

Los documentos emitidos por esta clase de máquinas deben cumplir los siguientes requisitos mínimos:

1. Nombre o razón social y NIT del vendedor o quien presta el servicio.

2. Número consecutivo de la transacción.

3. Fecha de la operación.

4. Descripción de los bienes o servicios.

5. Valor total de la transacción.

b) Máquinas registradoras por artículo (P.L.U.) con departamentos y Máquinas registradoras por departamentos.

Los tiquetes emitidos por esta clase de máquinas deben cumplir los siguientes requisitos mínimos:

1 .Nombre o razón social y NIT del vendedor o de quien preste el servicio

2. Número consecutivo de la transacción.

3. Fecha de la operación.

4. Valor total de la transacción.

2) BOLETAS DE INGRESO A ESPECTACULOS PUBLICOS Y RECIBOS DE PAGO DE MATRICULAS Y PENSIONES.

a) Boletas de ingreso a cine.

Las boletas de ingreso a salas de exhibición cinematográfica deberán contener los siguientes requisitos mínimos:

1. Nombre o razón social de quien presta el servicio y su NIT.

2. Numeración consecutiva.

b) Boletas de ingreso a otros espectáculos públicos y recibos de pago de matrículas y pensiones.

Estos documentos equivalentes deberán tener como mínimo los siguientes requisitos:

1. Nombre o razón social de quien presta el servicio y su NIT

2. Numeración consecutiva.

3. Descripción específica o genérica del servicio.

4. Fecha.

5. Valor de la operación.

3) RECIBOS DE SERVICIOS PUBLICOS, TIQUETES DE TRANSPORTE, POLIZAS DE SEGUROS, TITULOS DE CAPITALIZACION Y SUS COMPROBANTES DE PAGO.

Estos documentos deberán contener como mínimo los siguientes requisitos:

1. Nombre o razón social de quien presta el servicio y su NIT.

2. Numeración consecutiva.

3. Fecha de expedición.

4. Descripción específica o genérica del servicio.

5. Valor de la operación.

4) EXTRACTOS EXPEDIDOS POR SOCIEDADES FIDUCIARIAS, FONDOS DE INVERSION, FONDOS DE INVERSION EXTRANJERA, FONDOS MUTUOS DE INVERSION, FONDOS DE VALORES, FONDOS DE PENSIONES Y DE CESANTIAS.

Estos documentos equivalentes deberán tener como mínimo los siguientes requisitos:

1. Nombre o razón social de quien presta el servicio y su NIT.

2. Numeración consecutiva.

3. Fecha del extracto.

4. Descripción específica o genérica del servicio

5. Valor de la operación.

5) FACTURA ELECTRONICA.

La factura electrónica deberá ser expedida de acuerdo con las condiciones señaladas en el Decreto 1094 de Junio 21 de 1996.