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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1094 DE 1996 Document Link Icon
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo4
Título
ARTICULO 4.- Buzón electrónico fiscal.

Los Administradores de redes de valor agregado registrados ante la Subdirección de Fiscalización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, deberán poner a disposición de la entidad un buzón electrónico, en el cual se registren todas las transacciones de venta o prestación de servicios y los ajustes a las mismas.

Sin perjuicio de lo anterior, el Administrador de la red de valor agregado conservará la siguiente información, para ponerla a disposición de la Administración Tributaria:

a) Nombre o razón social y NIT del emisor de la factura con indicación de la fecha de transmisión e identificación de los receptores.

b) Nombre o razón social y NIT del receptor de la factura con indicación de la fecha de recepción e identificación de los emisores.

Deberá dejarse constancia de las transmisiones de datos no exitosos o intercambios incompletos.