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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 1766 DE 1997
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
5
Título
Texto
ARTICULO 5: CONTRATOS DE CONSTRUCCION Y DE OBRA O SUMINISTRO:
Las entidades contratantes en contratos de construcción y en general de obra o suministrodeberán informar como registro de movimiento (tipo 2) con el código 75 subcódigo 11, en el primer valor informado: el valor de los pagos o abonos que correspondan a la obra o suministro efectivamente realizada y recibida en el respectivo año gravable informado, sin importar que corresponda a contratos celebrados en años anteriores y en el segundo valor informado, el valor del impuesto sobre las ventas retenido. Como registro de movimiento (tipo 2) código 72 subcódigo 11, en el primer valor informado: el valor de la retención en la fuente efectuada y en el segundo valor informado: el valor del impuesto descontable.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 631
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 633
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
INFORMACION DEL CONTRIBUYENTE EN MEDIOS MAGNETICOS
OBLIGACIONES DEL CONTRIBUYENTE
INFORMACION DEL CONTRIBUYENTE PARA CRUCES DE INFORMACION