Texto
Artículo 649. TRANSITORIO. Sanción por activos omitidos o pasivos inexistentes. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta que hubieren incluido pasivos inexistentes u omitido activos adquiridos en períodos no revisables o con declaración en firme, podrán incluir dichos activos y/o excluir los pasivos en la declaración inicial por el año gravable 2003, sin que se genere renta por diferencia patrimonial por tratarse de activos adquiridos en períodos anteriores no revisables. Lo anterior no se aplica a los inventarios, los cuales tributan a la tarifa general del impuesto sobre la renta.
La sanción por omisión de activos e inclusión de pasivos inexistentes de períodos anteriores, será autoliquidada por el mismo declarante en un valor único del cinco por ciento (5%) del valor de los activos omitidos o de los pasivos inexistentes, por cada año en que se haya disminuido el patrimonio, sin exceder del treinta por ciento (30%).
Para tener derecho al tratamiento anterior, el contribuyente deberá presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2003 dentro de los plazos establecidos por el Gobierno Nacional, incluyendo los activos o excluyendo los pasivos, liquidando la correspondiente sanción y cancelando la totalidad del saldo a pagar o suscribiendo el respectivo acuerdo de pago.
La preexistencia de los bienes se entenderá probada con la simple incorporación de los mismos en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, con la relación soporte que conserve el contribuyente. Teniendo en cuenta que se trata de bienes adquiridos con dos años o más de anterioridad, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se abstendrá de iniciar investigaciones cambiarias cuando los mismos estuvieren ubicados en el exterior, salvo que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley ya se hubiere notificado pliego de cargos. (Modificado por Ley 863 de 2003 art. 6)
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 640-2. 
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 709-1. 
DECRETO 406 DE 2001 ART. 2 
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 236 
DECRETO 415 DE 2003 ART. 3 
LEY 1819 DE 2016 ART. 376. 
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
MODIFICADO POR LEY 863 DE 2003 ART. 6 
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
SANCIONES TRIBUTARIAS
SANCION POR INCLUSION DE PASIVOS INEXISTENTES EN DECLARACIONES TRIBUTARIAS
SANCIONES RELACIONADAS CON DECLARACIONES TRIBUTARIAS
SANCION POR ACTIVOS OMITIDOS O PASIVOS INEXISTENTES