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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1625 DE 2016
Tributario
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Impuesto Sobre las Ventas - IVA
Artículo
1.3.1.6.3.
Título
Impuesto descontable por adquisición de gaseosas o derivados del petróleo entre productores.
Texto
Artículo 1.3.1.6.3.
Impuesto descontable por adquisición de gaseosas o derivados del petróleo entre productores
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Cuando se trate de productores de limonadas, aguas gaseosas aromatizadas, incluidas las aguas minerales tratadas de esta manera y otras bebidas no alcohólicas, así como de productos derivados del petróleo con régimen monofásico, que compran dichos bienes a otro productor o distribuidor con vinculación económica, se causará el impuesto sobre las ventas de tales productos por parte de estos y en este evento tendrán derecho a descontar el impuesto que les hayan facturado en la adquisición del producto, para lo cual la correspondiente factura, además de reunir los requisitos exigidos en el artículo 771-2 del Estatuto Tributario, deberá comprender la discriminación del respectivo impuesto.
(Art. 8, Decreto 3050 de 1997)
(El Decreto 3050 de 1997 rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el artículo 10 del Decreto 380 de 1996, el inciso 1° del artículo 7 y el artículo 11 del Decreto 1165 de 1996, el inciso 2° del artículo 43 del Decreto 700 de 1997, el artículo 7, el parágrafo del artículo 14 y el artículo 18 del Decreto 1001 de 1997, y demás normas que le sean contrarias. Art. 34, Decreto 3050 de 1997)
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 771-2.
DECRETO 3050 DE 1997 ART. 8
DECRETO 3050 DE 1997
DECRETO 3050 DE 1997 ART. 34
DECRETO 0380 DE 1996
DECRETO 1165 DE 1996
DECRETO 700 DE 1997, DECRETO 1001 DE 1997
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
Impuestos Descontables - Oportunidad
IMPUESTO DESCONTABLE POR ADQUISICIÓN DE GASEOSAS O DERIVADOS DEL PETRÓLEO ENTRE PRODUCTORES.