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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 3050 DE 1997
Tributario
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Impuesto a las ventas
Artículo
8
Título
Texto
ARTICULO 8º Impuesto descontable por adquisición de gaseosas o derivados del petróleo entre productores.
Cuando se trate de productores de limonadas, aguas gaseosas aromatizadas, incluidas las aguas minerales tratadas de esta manera y otras bebidas no alcohólicas, así como de productos derivados del petróleo con régimen monofásico, que compran dichos bienes a otro productor o distribuidor con vinculación económica, se causará el impuesto sobre las ventas de tales productos por parte de éstos y en este evento tendrán derecho a descontar el impuesto que les hayan facturado en la adquisición del producto, para lo cual la correspondiente factura, además de reunir los requisitos exigidos en el artículo 771-2 del Estatuto Tributario, deberá comprender la discriminación del respectivo impuesto.
Concordancias Legales
LEY 383 DE 1997 ART. 30
ESTATUTO TRIBUTARIO 485, 771-1, 617, 618,
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0485.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 771.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 617.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 618.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0446.
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.3.1.6.3.
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
IMPUESTOS DESCONTABLES