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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 1766 DE 1997
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
9
Título
Texto
ARTICULO 9: INFORMACION A SUMINISTRAR DEL LITERAL f) DEL ARTICULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO:
Conforme a lo dispuesto por el literal f) del artículo 631 del Estatuto Tributario se deberá suministrar: Apellidos y nombres o razón social y N.I.T, cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad, de cada una de las personas o entidades de quienes se recibieron ingresos brutos, en los casos en los cuales el valor acumulado del ingreso bruto por el año gravable 1.997 sea superior a treinta y cuatro millones ochocientos mil pesos mcte. ($34.800.000)
con indicación del valor del impuesto sobre las ventas liquidado cuando fuere del caso.
Los ingresos brutos de fuente nacional, por cualquier concepto, se informarán como registro de movimiento (tipo 2) código 78 subcódigo 00, en el primer valor informado: el valor total acumulado del ingreso bruto durante el respectivo año y como segundo valor informado: el valor del impuesto sobre las ventas liquidado, cuando fuere del caso.
Los ingresos brutos recibidos del exterior, por cualquier concepto, se informarán en un solo registro, con NIT: 444444444 y razón social: “INGRESOS DEL EXTERIOR”. Como registro de movimiento (tipo 2) código 78 subcódigo 01, en el primer valor informado: el valor acumulado del ingreso recibido durante el respectivo año gravable informado.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 631
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 633
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
INFORMACION DEL CONTRIBUYENTE EN MEDIOS MAGNETICOS
OBLIGACIONES DEL CONTRIBUYENTE
INFORMACION DEL CONTRIBUYENTE PARA CRUCES DE INFORMACION