Inspecciones tributarias
Artículo 777. La certificación de contador público y revisor fiscal es prueba contable. Cuando se trate de presentar en las oficinas de la Administración pruebas contables, serán suficientes las certificaciones de los contadores o revisores fiscales de conformidad con las normas legales vigentes, sin perjuicio de la facultad que tiene la administración de hacer las comprobaciones pertinentes.
Concordancias Legales ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 581. ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 597. Documentos que Afecta Documentos que lo afectan Concordancias Jurisprudenciales Descriptores VALIDEZ DE LA PRUEBA CONTABLE