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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1000 DE 1997 Document Link Icon
Tributario
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Procedimiento Tributario
Artículo7
Título
ARTICULO 7.- Requisitos de la garantía en devoluciones.

La garantía bancaria o de compañía de seguros a que hace referencia el literal c) del artículo tercero de este decreto, deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Haber sido otorgada por una compañía de seguros o entidad bancaria vigilada por la Superintendencia Bancaria;

b) Ser expedida a favor de la Nación-Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o de la entidad que haga sus veces;

c) Estar firmada y acreditada la calidad por parte del Gerente de la Oficina Principal o de la Sucursal o Agencia de la entidad otorgante y acreditar su calidad mediante certificación expedida por la Superintendencia Bancaria;

d) Tener una vigencia de dos (2) años, a partir de la presentación de la solicitud.

e) La garantía debe cubrir el monto objeto de solicitud de devolución, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria del garante y deberá indicar expresamente que la misma se expide para efectos de lo dispuesto en el artículo 860 del Estatuto Tributario.