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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1000 DE 1997
Tributario
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Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
7
Título
Texto
ARTICULO 7.
-
Requisitos de la garantía en devoluciones.
La garantía bancaria o de compañía de seguros a que hace referencia el literal c) del artículo tercero de este decreto, deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Haber sido otorgada por una compañía de seguros o entidad bancaria vigilada por la Superintendencia Bancaria;
b) Ser expedida a favor de la Nación-Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o de la entidad que haga sus veces;
c) Estar firmada y acreditada la calidad por parte del Gerente de la Oficina Principal o de la Sucursal o Agencia de la entidad otorgante y acreditar su calidad mediante certificación expedida por la Superintendencia Bancaria;
d) Tener una vigencia de dos (2) años, a partir de la presentación de la solicitud.
e) La garantía debe cubrir el monto objeto de solicitud de devolución, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria del garante y deberá indicar expresamente que la misma se expide para efectos de lo dispuesto en el artículo 860 del Estatuto Tributario.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 850.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 860.
LEY 0223 DE 1995
DECRETO 1288 DE 1996 ART. 5
DECRETO 1000 DE 1997 ART. 3
DECRETO 615 DE 2000 ART. 2
DECRETO 1113 DE 2001 ART. 11
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
DEVOLUCION DE SALDOS A FAVOR CON GARANTIA DE CUMPLIMIENTO