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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 1 DE 2016
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
REGIMEN DE ENTIDADES CONTROLADAS DEL EXTERIOR
Artículo
888.
Título
Realización de las deducciones.
Texto
Artículo
888
.
Realización de las deducciones.
(ART. ADICIONADO POR ART 139 DE LA LEY 1819 DE 2016).
Las expensas en las que incurra la ECE para la obtención de los ingresos pasivos serán deducibles al momento de determinar las rentas pasivas siempre que cumplan con los requisitos previstos en este estatuto para su procedencia. Las deducciones que solicite una ECE, se entienden realizadas en cabeza de los residentes fiscales colombianos contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, que, directa o indirectamente, controlen la ECE, en el año o período gravable en que la ECE las realizó, en proporción a su participación en el capital de la ECE o en los resultados de esta última, según sea el caso, de acuerdo con los artículos
104
,
105
y
106
de este Estatuto.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 104
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 105
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 106
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
ADICIONADO POR LEY 1819 DE 2016 ART. 139.
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
REALIZACIÓN DE LAS DEDUCCIONES.