<< Volver
Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
616-4.
Título
Proveedores autorizados, obligaciones e infracciones.
Texto
Artículo
616-4
.
Proveedores autorizados, obligaciones e infracciones.
(ADICIONADO POR LA LEY 1819 DE 2016 ART 309).
Será proveedor autorizado la persona jurídica habilitada para validar y transmitir la factura electrónica que cumpla con las condiciones y requisitos que señale el Gobierno nacional. La Administración Tributaria, mediante resolución motivada, habilitará como proveedor autorizado a quienes cumplan las condiciones y requisitos que sean establecidos.
Son obligaciones e infracciones de los proveedores autorizados las siguientes:
1. Los proveedores autorizados, deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Validar las facturas electrónicas atendiendo los términos, requisitos y características exigidos;
b) Transmitir a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales las facturas electrónicas validadas atendiendo los términos, requisitos y características exigidos;
c) Garantizar y atender las disposiciones jurídicas relacionadas con la confidencialidad y reserva de la información;
d) Mantener durante la vigencia de la habilitación, las condiciones y requisitos exigidos para ser proveedor autorizado;
e) Abstenerse, de utilizar maniobras fraudulentas o engañosas en las operaciones que realice, relacionadas con la factura electrónica, que resulten en operaciones inexistentes, inexactas, simuladas, ficticias, y cualquier otra figura que pueda utilizarse como instrumento de evasión, elusión o aminoración de la carga tributaria.
2. Los proveedores autorizados, incurrirán en infracción tributaria cuando realicen cualquiera de las siguientes conductas:
a) No validar las facturas electrónicas que cumplan con los requisitos exigidos;
b) Validar las facturas electrónicas sin el cumplimiento de los términos, requisitos y mecanismos técnicos e informáticos que se exijan en el reglamento;
c) No transmitir las facturas electrónicas que haya validado;
d) Transmitir las facturas electrónicas sin el cumplimiento de los términos, requisitos y mecanismos técnicos e informáticos que se exijan en el reglamento;
e) Violar las disposiciones jurídicas relacionadas con la confidencialidad y reserva de la información;
f) Haber obtenido la habilitación como proveedor autorizado, mediante la utilización de medios fraudulentos;
g) No mantener durante la vigencia de la habilitación, las condiciones y requisitos exigidos para ser proveedor autorizado;
h) Utilizar maniobras fraudulentas o engañosas en la validación o transmisión de la factura electrónica, que resulten en operaciones inexistentes, inexactas, simuladas, ficticias, las cuales sirvan como instrumento de evasión y aminoración de la carga tributaria.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 684-4.
LEY 1819 DE 2016 ART. 310.
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
ADICIONADO POR LEY 1819 DE 2016 ART. 309.
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
PROVEEDORES AUTORIZADOS, OBLIGACIONES E INFRACCIONES