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ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 Document Link Icon
Tributario
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Procedimiento Tributario
Artículo616-4.
TítuloProveedores autorizados, obligaciones e infracciones.
Artículo 616-4. Proveedores autorizados, obligaciones e infracciones. (ADICIONADO POR LA LEY 1819 DE 2016 ART 309).Será proveedor autorizado la persona jurídica habilitada para validar y transmitir la factura electrónica que cumpla con las condiciones y requisitos que señale el Gobierno nacional. La Administración Tributaria, mediante resolución motivada, habilitará como proveedor autorizado a quienes cumplan las condiciones y requisitos que sean establecidos.

Son obligaciones e infracciones de los proveedores autorizados las siguientes:

1. Los proveedores autorizados, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Validar las facturas electrónicas atendiendo los términos, requisitos y características exigidos;

b) Transmitir a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales las facturas electrónicas validadas atendiendo los términos, requisitos y características exigidos;

c) Garantizar y atender las disposiciones jurídicas relacionadas con la confidencialidad y reserva de la información;

d) Mantener durante la vigencia de la habilitación, las condiciones y requisitos exigidos para ser proveedor autorizado;

e) Abstenerse, de utilizar maniobras fraudulentas o engañosas en las operaciones que realice, relacionadas con la factura electrónica, que resulten en operaciones inexistentes, inexactas, simuladas, ficticias, y cualquier otra figura que pueda utilizarse como instrumento de evasión, elusión o aminoración de la carga tributaria.

2. Los proveedores autorizados, incurrirán en infracción tributaria cuando realicen cualquiera de las siguientes conductas:

a) No validar las facturas electrónicas que cumplan con los requisitos exigidos;

b) Validar las facturas electrónicas sin el cumplimiento de los términos, requisitos y mecanismos técnicos e informáticos que se exijan en el reglamento;

c) No transmitir las facturas electrónicas que haya validado;

d) Transmitir las facturas electrónicas sin el cumplimiento de los términos, requisitos y mecanismos técnicos e informáticos que se exijan en el reglamento;

e) Violar las disposiciones jurídicas relacionadas con la confidencialidad y reserva de la información;

f) Haber obtenido la habilitación como proveedor autorizado, mediante la utilización de medios fraudulentos;

g) No mantener durante la vigencia de la habilitación, las condiciones y requisitos exigidos para ser proveedor autorizado;

h) Utilizar maniobras fraudulentas o engañosas en la validación o transmisión de la factura electrónica, que resulten en operaciones inexistentes, inexactas, simuladas, ficticias, las cuales sirvan como instrumento de evasión y aminoración de la carga tributaria.