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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo
111
Título
Texto
ARTICULO 111. DEDUCCIÓN DE PENSIONES DE JUBILACIÓN E INVALIDEZ.
<Fuente original compilada: D. 2053/74 Art.
51
> Los patronos pueden deducir por concepto de pensiones de jubilación e invalidez de los trabajadores:
1. Los pagos efectivamente realizados;
2. Las cuotas o aportes pagados a las compañías de seguros debidamente aceptadas por la Superintendencia Bancaria*, en desarrollo de contratos para el pago de las pensiones de jubilación y de invalidez, tanto en relación con las pensiones ya causadas como con las que se estén causando y con las que pueden causarse en el futuro.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 195
DECRETO 0841 DE 1998 ART. 0012
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 105
LEY 1739 DE 2014 ART. 11
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
DEDUCCIONES
DEDUCCION DE PENSIONES DE JUBILACION