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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 9270 DE 2001
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
5
Título
Texto
ARTICULO 5°: LITERAL e) DEL ARTICULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO.
INFORMACION Y CONCEPTOS A SUMINISTRAR:
De acuerdo con lo establecido en el literal e) del artículo 631 del Estatuto Tributario deberá suministrarse:
Los apellidos y nombres o razón social y NIT, número de cédula de ciudadanía o de tarjeta de identidad de cada uno de los beneficiarios de los pagos o abonos en cuenta que constituyan costo o deducción o den derecho a impuesto descontable, incluida la compra de activos fijos o movibles,
Para el concepto de salarios, prestaciones sociales y demás pagos laborales el valor acumulado por beneficiario a reportar de los pagos por el año gravable 2.001 será aquel que resulte igual o superior a ochenta y ocho millones de pesos ($88.000.000).
PARAGRAFO I
. El valor mínimo a reportar por cada beneficiario de un pago o abono en cuenta es de diez millones de pesos ($10.000.000), no obstante al discriminar el pago por cada concepto, los valores a reportar sean menores.
Sin embargo, a opción del informante, podrán reportarse pagos o abonos en cuenta menores a dicha cuantía, cumpliendo con las especificaciones técnicas establecidas.
PARAGRAFO II.
Cuando el valor del impuesto sobre las ventas se lleve como mayor valor del costo o gasto, se informará el total, incluido el IVA.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 631
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
INFORMACION DEL CONTRIBUYENTE PARA CRUCES DE INFORMACION
OBLIGACIONES DEL CONTRIBUYENTE
INFORMACION DEL CONTRIBUYENTE EN MEDIOS MAGNETICOS