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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo
206
Título
Texto
CAPITULO VII.
RENTAS EXENTAS.
DE TRABAJO.
ARTICULO 206. RENTAS DE TRABAJO EXENTAS.
<Fuente original compilada: L. 75/86 Art.
35
Inc. 1o.> Están gravados con el impuesto sobre la renta y complementarios la totalidad de los pagos o abonos en cuenta provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria, con excepción de los siguientes:
1. Las indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad.
2. Las indemnizaciones que impliquen protección a la maternidad.
3. Lo recibido por gastos de entierro del trabajador.
4. <Ajuste de las cifras en valores absolutos en términos de UVT por el artículo
51
de la Ley 1111 de 2006 (A partir del año gravable 2007). El texto con el nuevo término es el siguiente:> El auxilio de cesantía y los intereses sobre cesantías, siempre y cuando sean recibidos por trabajadores cuyo ingreso mensual promedio en los seis (6) últimos meses de vinculación laboral no exceda de 350 UVT.
Cuando el salario mensual promedio a que se refiere este numeral exceda de 350 UVT la parte no gravada se determinará así:
Salario mensual Parte
Promedio No gravada %
Entre 350UVT Y410UVT
el 90%
Entre 410UVT Y470UVT el 80%
Entre 470UVT Y530UVT el 60%
Entre 530UVT Y590UVT el 40%
Entre 590UVT Y650UVT el 20%
De 650UVT el 0%
5. <Ajuste de salarios mínimos en términos de UVT por el artículo
51
de la Ley 1111 de 2006 (A partir del año gravable 2007). Numeral modificado por el artículo
96
de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> Las pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre Riesgos Profesionales, hasta el año gravable de 1997. A partir del 1 de Enero de 1998 estarán gravadas sólo en la parte del pago mensual que exceda de
1.000 UVT
.
El mismo tratamiento tendrán las Indemnizaciones Sustitutivas de las Pensiones o las devoluciones de saldos de ahorro pensional. Para el efecto, el valor exonerado del impuesto será el que resulte de multiplicar la suma equivalente a
1.000 UVT
, calculados al momento de recibir la indemnización, por el número de meses a los cuales ésta corresponda.
6. <Fuente original compilada: L. 75/86 Art.
35
Num. 6o.> El seguro por muerte, y las compensaciones por muerte de los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.
7. <Incisos 1 y 2 INEXEQUIBLES>
<Fuente original compilada: L. 75/86 Art.
35
Num. 7o. Inc. 2o.> <Inciso CONDICIONALMENTE exequible> En el caso de los Magistrados de los Tribunales y de sus Fiscales*, se considerará como gastos de representación exentos un porcentaje equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su salario. Para los Jueces de la República el porcentaje exento será del veinticinco por ciento (25%) sobre su salario.
<Fuente original compilada: L. 75/86 Art.
35
Num. 7o. Inc. 3o.> En el caso de los rectores y profesores de universidades oficiales, los gastos de representación no podrán exceder del cincuenta por ciento (50%) de su salario.
8. <Fuente original compilada: L. 75/86 Art.
35
Num. 8o.> El exceso del salario básico percibido por los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional y de los agentes de ésta última.
9. <Fuente original compilada: D. 2247/74 Art.
60
.> Para los ciudadanos colombianos que integran las reservas de oficiales de primera y segunda clase de la fuerza aérea, mientras ejerzan actividades de piloto, navegante o ingeniero de vuelo,
en empresas aéreas nacionales de transporte público y de trabajos aéreos especiales
, solamente constituye renta gravable el sueldo que perciban de las respectivas empresas, con exclusión de las primas, bonificaciones, horas extras y demás complementos salariales.
10. <Numeral modificado por el artículo
6
de la Ley 1607 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> El veinticinco por ciento (25%) del valor total de los pagos laborales, limitada mensualmente a doscientas cuarenta (240) UVT. El cálculo de esta renta exenta se efectuará una vez se detraiga del valor total de los pagos laborales recibidos por el trabajador, los ingresos no constitutivos de renta, las deducciones y las demás rentas exentas diferentes a la establecida en el presente numeral.
PARAGRAFO 1o
.
<Parágrafo modificado por el artículo
96
de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> La exención prevista en los numerales 1, 2, 3, 4, y 6 de este artículo, opera únicamente sobre los valores que correspondan al mínimo legal de que tratan las normas laborales; el excedente no está exento del impuesto de renta y complementarios.
PARAGRAFO 2o
.
<Parágrafo adicionado por el artículo
96
de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> La exención prevista en el numeral 10o. no se otorgará sobre las cesantías, sobre la porción de los ingresos excluida o exonerada del impuesto de renta por otras disposiciones, ni sobre la parte gravable de las pensiones.
La exención del factor prestacional a que se refiere el artículo 18 de la Ley 50 de 1990 queda sustituida por lo previsto en este numeral
.
PARAGRAFO 3o.
<Parágrafo adicionado por el artículo
96
de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> Para tener derecho a la exención consagrada en el numeral 5 de este artículo, el contribuyente debe cumplir los requisitos necesarios para acceder a la pensión, de acuerdo con la Ley 100 de 1993.
PARÁGRAFO 4o.
<Parágrafo adicionado por el artículo
26
de la Ley 1739 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> La exención prevista en el numeral 10 procede también para las personas naturales clasificadas en la categoría de empleados cuyos pagos o abonos en cuenta no provengan de una relación laboral, o legal y reglamentaria, de conformidad con lo previsto en los artículos
329
y
383
del Estatuto Tributario. Estos contribuyentes no podrán solicitar el reconocimiento fiscal de costos y gastos distintos de los permitidos a los trabajadores asalariados involucrados en la prestación de servicios personales o de la realización de actividades económicas por cuenta y riesgo del contratante. Lo anterior no modificará el régimen del impuesto sobre las ventas aplicable a las personas naturales de que trata el presente parágrafo, ni afectará el derecho al descuento del impuesto sobre las ventas pagado en la adquisición de bienes corporales muebles y servicios, en los términos del artículo
488
del Estatuto Tributario, siempre y cuando se destinen a las operaciones gravadas con el impuesto sobre las ventas.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 0056-1
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 0056-2
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 103
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 0126-1
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 178
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 207
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 0207-1
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 385
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 386
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 388
DECRETO 0301 DE 1983 ART. 3
DECRETO 0535 DE 1987 ART. 13
DECRETO 0823 DE 1987 ART. 8
DECRETO 2323 DE 1995 ART. 1
DECRETO 0903 DE 1994 ART. 10
DECRETO 0163 DE 1997 ART. 4
DECRETO 0163 DE 1997 ART. 17
DECRETO 0163 DE 1997 ART. 23
LEY 0223 DE 1995 ART. 276
LEY 6 DE 1992 ART. 139
LEY 044 DE 1990 ART. 22
LEY 209 DE 1995 ART.95
LEY 100 DE 1993 ART.135
DECRETO 1174 DE 1991 ART. 1
LEY 0488 DE 1998 ART. 27
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 0126-1
DECRETO 1372 DE 1992 ART. 26
DECRETO 0841 DE 1998 ART. 0022
DECRETO 3257 DE 2002 ART. 1
DECRETO 4344 DE 2004 ART. 1
DECRETO 379 DE 2007 ART. 4
DECRETO 2921 DE 2010 ART. 1
LEY 1607 DE 2012 ART. 6
DECRETO 3032 DE 2013 ART. 3
DECRETO 3032 DE 2013 ART. 4
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.2.1.20.6.
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.2.1.22.1.
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.2.4.1.11.
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.2.4.1.17.
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.2.4.1.22.
LEY 1819 DE 2016 ART. 1
LEY 1819 DE 2016 ART. 376.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 0337.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 388
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
MODIFICADO NUMERAL 5 POR LEY 223 DE 1995 ART. 96
ADICIONADO NUMERAL 10 POR LEY 223 DE 1995 ART. 96
MODIFICADO PAR. 1 POR LEY 223 DE 1995 ART. 96
ADICIONADO PAR. 2 POR LEY 223 DE 1995 ART. 96
ADICIONADO PAR. 3 POR LEY 223 DE 1995 ART. 96
ADICIONADO POR LA LEY 0488 DE 1998 ART. 20
DECLARADO INEXEQUIBLE EL NUM. 7 POR SENTENCIA C-1060A DEL 8 DE OCTUBRE DE 2001
MODIFICADO EL NUMERAL 10 POR LEY 788 DE 2002 ART. 17
SENTENCIA C-748 DEL 20 DE OCTUBRE DE 2009 DE LA CORTE CONSTITUCIONAL.
MODIIFCADO POR LEY 1607 DE 2012 ART. 6
ADICIONADO POR LEY 1739 DE 2014 ART. 26
Concordancias Jurisprudenciales
C.E.EXP. 7654 SENTENCIA DE 1995 JULIO 21
SENTENCIA C-748 DEL 20 DE OCTUBRE DE 2009 DE LA CORTE CONSTITUCIONAL.
CORTE CONSTITUCIONAL SENTENCIA C-352 DEL 19 DE JUNIO DE 2013 - EXPEDIENTE D-9318 .
Descriptores
RENTAS DE TRABAJO EXENTAS