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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 9270 DE 2001
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
1
Título
Texto
RESOLUCION No. 9270
(23 de octubre de 2001)
Por la cual se establece para el año gravable 2.001 el grupo de personas naturales, personas jurídicas y demás entidades, que debe suministrar la información a que se refieren los literales a, d, e, f, h, i del artículo 631 del Estatuto Tributario, a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; se señalan los formatos y especificaciones técnicas del medio magnético para la correspondiente presentación y se fijan los plazos para la entrega.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de sus facultades legales consagradas en el Decreto 1071 del 26 de Junio de 1.999 y en los artículos 631, 633 y 684 del Estatuto Tributario y 39 de la Ley 633 de 2.000
.
RESUELVE:
ARTICULO 1°: SUJETOS OBLIGADOS E INFORMACION A SUMINISTRAR:
Las personas naturales, personas jurídicas y demás entidades, que se relacionan a continuación y que en el último día del año gravable 2.000 hubieren poseído un patrimonio bruto superior a dos mil novecientos cuarenta millones quinientos mil pesos ($2.940.500.000), o cuando los ingresos brutos de dicho año hubieren sido superiores a cinco mil ochocientos ochenta y un millones cien mil pesos($5.881.100.000), deberán presentar por el año gravable 2.001 la siguiente información en medio magnético:
a. Están obligadas a suministrar la información de que trata el literal a) del artículo 631 del Estatuto Tributario, las Personas Jurídicas con ánimo de lucro obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios.
b. Están obligadas a suministrar la información de que tratan los literales d), e), f), h), i), del artículo 631 del Estatuto Tributario, las Personas Jurídicas calificadas o no como Grandes Contribuyentes obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio, sean Entidades Públicas o Privadas y las Personas Naturales obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la Renta y Complementarios.
c. Están obligados a suministrar la información de que trata el literal e) del artículo 631 del Estatuto Tributario, los Consorcios y Uniones Temporales y los entes públicos del nivel nacional y territorial, de los órdenes central y descentralizado no obligados a presentar Declaración de Ingresos y Patrimonio contemplados en el artículo 22 del Estatuto tributario. Las cuantías de patrimonio bruto o de ingresos brutos, para que los mencionados entes públicos estén obligados a suministrar la información, son las establecidas en el artículo primero de la presente Resolución, tomadas al 31 de Diciembre de 2.000 del saldo reflejado por dichas cuentas en el Plan General de Contabilidad Pública.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 631
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 22
RESOLUCION 9270 DE 2001 ART. 11
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
INFORMACION DEL CONTRIBUYENTE PARA CRUCES DE INFORMACION
OBLIGACIONES DEL CONTRIBUYENTE
INFORMACION DEL CONTRIBUYENTE EN MEDIOS MAGNETICOS