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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION EXTERNA 0008 DE 2000
Cambiario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Cambios
Artículo
8
Título
Texto
Artículo 8o.
PLAZO GENERAL DE REINTEGRO
. Salvo lo dispuesto en normas especiales, las divisas provenientes de operaciones de cambio del mercado cambiario deben canalizarse por conducto de los intermediarios autorizados para el efecto o a través del mecanismo de compensación previsto en esta resolución, dentro de un plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de recepción de las divisas.
Concordancias Legales
CIRCULAR 0188 DE 2000 ART. ITEM 8
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
CANALIZACION DE DIVISAS
OPERACIONES DE CAMBIO
MERCADO CAMBIARIO
CUENTAS CORRIENTES DE COMPENSACION
INTERMEDIARIOS DEL MERCADO CAMBIARIO