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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 1975 DE 1999
Tributario
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Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
8
Título
Texto
ARTICULO 8°: LITERAL e) DEL ARTICULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO.
CONTRATOS DE ASOCIACION PARA EXPLORACION Y
EXPLOTACION MINERA:
En los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, las personas o entidades que actuaron como "operador", deberán informar el valor de las operaciones inherentes a la cuenta conjunta, que constituyan costo o deducción para él o para los asociados con la indicación de los apellidos y nombres o razón social y NIT, cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad, de cada uno de los beneficiarios de pagos o abonos en cuenta incluida la compra de activos fijos o movibles; el valor del impuesto sobre las ventas retenido, el valor de la retención en la fuente practicada y el valor del impuesto sobre las ventas descontable, acumulado por beneficiario durante el año gravable 1.999.
Las operaciones inherentes a la cuenta conjunta se deben informar:
Como registro de movimiento (Tipo 2) código 76 en el primer valor informado el valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el segundo valor informado el valor del impuesto sobre las ventas retenido y en el tercer valor cero.
Como registro de movimiento (Tipo 2) código 73 en el primer valor informado el valor de la retención en la fuente efectuada, en el segundo valor informado el valor del impuesto sobre las ventas descontable y en el tercer valor cero.
Los conceptos y subcódigo serán iguales a los indicados en los artículos 4°, 5° y 6° de la presente Resolución.
Los asociados no operadores, deberán reportar:
Como registro de movimiento (Tipo 2) código 76 subcódigo 12, en el primer valor informado: el valor total de anticipos y reconocimiento de los costos y gastos hechos al operador en desarrollo del contrato durante el año gravable 1.999, en el segundo y tercer valor cero.
Tanto el operador como el asociado informarán:
Los demás pagos que constituyan costos o deducciones propias de la actividad económica y diferente a los de la cuenta conjunta de acuerdo a las especificaciones establecidas en los artículos 4°, 5° y 6° de la presente Resolución.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 631
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
INFORMACION DEL CONTRIBUYENTE EN MEDIOS MAGNETICOS
INFORMACION DEL CONTRIBUYENTE PARA CRUCES DE INFORMACION
OBLIGACIONES DEL CONTRIBUYENTE