Artículo 723. Los hechos aceptados no son objeto de recurso. En la etapa de reconsideración, el recurrente no podrá objetar los hechos aceptados por él expresamente en la respuesta al requerimiento especial o en su ampliación.
Concordancias Legales ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 707. ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 708. ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 722. Documentos que Afecta Documentos que lo afectan Concordancias Jurisprudenciales Descriptores RECURSOS TRIBUTARIOS RECURSO DE RECONSIDERACION