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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
707
Título
Texto
Artículo 707. Respuesta al requerimiento especial.
Dentro de los tres (3) meses siguientes, contados a partir de la fecha de notificación del requerimiento especial, el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, deberá formular por escrito sus objeciones, solicitar pruebas, subsanar las omisiones que permita la ley, solicitar a la Administración se alleguen al proceso documentos que reposen en sus archivos, así como la práctica de inspecciones tributarias, siempre y cuando tales solicitudes sean conducentes, caso en el cual, éstas deben ser atendidas.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 557
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 559
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 723.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 744.
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
REQUERIMIENTO ESPECIAL
RESPUESTA AL REQUERIMIENTO ESPECIAL