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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 9270 DE 2001
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
15
Título
Texto
ARTICULO 15°: LITERAL h) DEL ARTICULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO.
INFORMACION A SUMINISTRAR:
Conforme con lo establecido en el literal h) del artículo 631 del Estatuto Tributario, se deberán suministrar: Apellidos y nombres o razón social y N.I.T, cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad de cada uno de los acreedores por pasivos de cualquier índole, cuando el saldo por acreedor a 31 de diciembre del año gravable 2.001 hubiese sido superior a diez millones de pesos ( $10.000.000), de la siguiente manera:
a. El saldo del pasivo:
Cuando el acreedor sea una persona o entidad con domicilio o residencia en el país, se informará:
Como registro de movimiento ( Tipo 2 ) código 87 subcódigo 00, en el primer valor informado el valor del saldo de los pasivos con proveedores; en el segundo y tercer valor informado : cero.
Como registro de movimiento ( Tipo 2 ) código 87 subcódigo 02, en el primer valor informado el valor del saldo de los pasivos con compañías vinculadas y accionistas y socios; en el segundo y tercer valor informado : cero.
Como registro de movimiento ( Tipo 2 ) código 87 subcódigo 03, en el primer valor informado el valor del saldo de los pasivos con el sector financiero; en el segundo y tercer valor informado: cero.
Como registro de movimiento ( Tipo 2 ) código 87 subcódigo 04, en el primer valor informado el valor.
del saldo de los demás pasivos; en el segundo y tercer valor informado : cero
PARAGRAFO I
. El saldo mínimo a reportar por cada acreedor es de diez millones de pesos ($10.000.000), no obstante al discriminar el pago por cada concepto, los valores a reportar sean menores.
El saldo de los pasivos, de acreedores en el exterior, se informará en un solo registro, con NIT 444444444 y razón social "PASIVOS EN EL EXTERIOR":
Como registro de movimiento ( Tipo 2 ) código 87 subcódigo 01, en el primer valor informado: el valor del saldo de los pasivos; en el segundo y tercer valor informado :cero.
b
.
Pasivos
en Contratos
de asociación para la exploración y explotación minera:
En los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, las personas o entidades que actuaron con condición de "operador", deberán informar el valor de las operaciones inherentes a la cuenta conjunta que constituyan pasivos de cualquier índole, con indicación de los apellidos y nombres o razón social y NIT, cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad de cada uno de los acreedores, de la siguiente manera:
El saldo de los pasivos, cuando el acreedor sea una persona o entidad con domicilio o residencia en el país, se
informará:
Como registro de movimiento ( Tipo 2 ) código 88 subcódigo 00, en el primer valor informado el valor total del saldo de los pasivos; en el segundo y tercer valor informado: cero.
El saldo de los pasivos, de acreedores en el exterior se informará en un solo registro, con NIT 444444444 y razón social "PASIVOS EN EL EXTERIOR":
Como registro de movimiento ( Tipo 2 ) código 88 subcódigo 01, en el primer valor informado: el valor del saldo de los pasivos; en el segundo y tercer valor informado :cero.
c. Pasivos en Contratos de Mandato o de Administración Delegada:
En los contratos de Mandato o de Administración Delegada, las personas o entidades que actuaron como mandatarios o contratistas, deberán informar el valor de las operaciones inherentes a las actividades ejecutadas en desarrollo de los Contratos de Mandato o de Administración Delegada, que constituyan pasivos de cualquier índole, con indicación de los apellidos y nombres o razón social y NIT, cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad de cada uno de los acreedores por pasivos ,de la siguiente manera:
El saldo de los pasivos, cuando el acreedor sea una persona o entidad con domicilio o residencia el país, se informará:
Como registro de movimiento ( Tipo 2 ) código 89 subcódigo 00, en el primer valor informado el valor del saldo de los pasivos; en el segundo y tercer valor informado: cero.
El saldo de los pasivos de acreedores en el exterior se informará en un solo registro, con NIT 444444444 y razón social "PASIVOS EN EL EXTERIOR":
Como registro de movimiento ( Tipo 2 ) código 89 subcódigo 01, en el primer valor informado: el valor del saldo de los pasivos; en el segundo y tercer valor informado : cero.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 631
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
INFORMACION DEL CONTRIBUYENTE PARA CRUCES DE INFORMACION
OBLIGACIONES DEL CONTRIBUYENTE
INFORMACION DEL CONTRIBUYENTE EN MEDIOS MAGNETICOS