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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 9270 DE 2001
Tributario
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Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
8
Título
Texto
ARTICULO 8°:LITERAL e) DEL ARTICULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO.
CONTRATOS DE CONSTRUCCION Y DE OBRA O SUMINISTRO:
Las entidades contratantes en contratos de construcción y en general de obra o suministro, deberán informar:
Como registro de movimiento ( Tipo 2 ) con el código 75 subcódigo 11, en el primer valor informado: el valor de los pagos o abonos que correspondan a la obra o suministro efectivamente realizada y recibida durante el año gravable 2.001 sin importar que corresponda a contratos celebrados en años anteriores; en el segundo valor informado, el valor del impuesto sobre las ventas retenido y en el tercer valor :cero.
Como registro de movimiento ( Tipo 2 ) código 72 subcódigo 11, en el primer valor informado el valor de la retención en la fuente efectuada; en el segundo valor informado el valor del impuesto sobre las ventas descontable y en el tercer valor :cero.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO ART. 631
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 631
RESOLUCION 9270 DE 2001 ART. 10
RESOLUCION 9270 DE 2001 ART. 11
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
INFORMACION DEL CONTRIBUYENTE PARA CRUCES DE INFORMACION
OBLIGACIONES DEL CONTRIBUYENTE
INFORMACION DEL CONTRIBUYENTE EN MEDIOS MAGNETICOS