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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
840
Título
Remate de bienes.
Texto
Artículo
840
.
Remate de bienes
.
(MODIFICADO POR LA LEY 1819 DE 2016 ART 266).
En firme el avalúo, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) efectuará el remate de los bienes, directamente o a través de entidades de derecho público o privado, y adjudicará los bienes a favor de la nación en caso de declararse desierto el remate después de la tercera licitación por el porcentaje de esta última, de acuerdo con las normas del Código General del Proceso, en la forma y términos que establezca el reglamento.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá realizar el remate de bienes en forma virtual, en los términos y condiciones que establezca el reglamento.
Los bienes adjudicados a favor de la nación dentro de los procesos de cobro coactivo y en los procesos concursales se podrán administrar y disponer directamente por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante la venta, donación entre entidades públicas, destrucción y/o gestión de residuos o chatarrización, en la forma y términos que establezca el reglamento.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales también podrá entregar para su administración y/o venta al Colector de Activos de la Nación, Central de Inversiones (CISA), los bienes adjudicados a favor de la nación dentro de los procesos de cobro coactivo y en los procesos concursales.
PARÁGRAFO 1o.
Los gastos en que incurra el Colector de Activos de la Nación, Central de Inversiones (CISA), para la administración y venta de los bienes adjudicados a favor de la nación dentro de los procesos concursales o en proceso de cobro coactivo se pagarán con cargo al presupuesto de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
PARÁGRAFO 2o.
Los bienes que, a la entrada en vigencia de la presente ley, ya hubieran sido recibidos en pago de obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), tendrán el tratamiento previsto en las disposiciones contenidas en este artículo.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 838
DECRETO 1915 DE 2003 ART. 1
DECRETO 1915 DE 2003 ART. 6
LEY 1066 DE 2006 ART. 20
LEY 1066 DE 2006 ART. 5
DECRETO 881 DE 2007 ART. 1
LEY 1819 DE 2016 ART. 341.
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.6.2.3.1.
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
MODIFICADO POR LEY 788 DE 2002 ART. 8
MODIFICADO POR LEY 1819 DE 2016 ART. 266.
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
REMATE DE BIENES EMBARGADOS Y SECUESTRADOS
REMATE DE BIENES.