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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989
Tributario
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Impuesto a las ventas
Artículo
429
Título
Texto
TITULO II.
CAUSACIÓN DEL IMPUESTO.
ARTICULO 429. MOMENTO DE CAUSACIÓN
.
El impuesto se causa:
a. En las ventas, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente y a falta de éstos, en el momento de la entrega, aunque se haya pactado reserva de dominio, pacto de retroventa o condición resolutoria.
b. En los retiros a que se refiere el literal b) del artículo
421
, en la fecha del retiro.
c. En las prestaciones de servicios, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente, o en la fecha de terminación de los servicios o del pago o abono en cuenta, la que fuere anterior.
d. En las importaciones, al tiempo de la nacionalización del bien. En este caso, el impuesto se liquidará y pagará conjuntamente con la liquidación y pago de los derechos de aduana.
PARAGRAFO
.
Cuando el valor convenido sufriere un aumento con posterioridad a la venta, se generará el impuesto sobre ese mayor valor, en la fecha en que éste se cause.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0421
DECRETO 0570 DE 1984 ART. 17
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 64
DECRETO 522 DE 2003 ART. 8
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.3.1.1.5.
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
EXPEDIENTE 5777 1994 / 4 / 11
EXPEDIENTE 5764 1994 / 10 / 14
Descriptores
CAUSACION DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS