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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989
Tributario
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Consultar Documento Jurídico
Impuesto a las ventas
Artículo
429
Título
Texto
TITULO II.
CAUSACIÓN DEL IMPUESTO.
ARTICULO 429. MOMENTO DE CAUSACIÓN
.
El impuesto se causa:
a. En las ventas, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente y a falta de éstos, en el momento de la entrega, aunque se haya pactado reserva de dominio, pacto de retroventa o condición resolutoria.
b. En los retiros a que se refiere el literal b) del artículo
421
, en la fecha del retiro.
c. En las prestaciones de servicios, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente, o en la fecha de terminación de los servicios o del pago o abono en cuenta, la que fuere anterior.
d. En las importaciones, al tiempo de la nacionalización del bien. En este caso, el impuesto se liquidará y pagará conjuntamente con la liquidación y pago de los derechos de aduana.
PARAGRAFO
.
Cuando el valor convenido sufriere un aumento con posterioridad a la venta, se generará el impuesto sobre ese mayor valor, en la fecha en que éste se cause.
Concordancias Legales
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
EXPEDIENTE 5777 1994 / 4 / 11
EXPEDIENTE 5764 1994 / 10 / 14
Descriptores
CAUSACION DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS