Artículo 681. Pretermisión de términos. La pretermisión de los términos establecidos en la ley o los reglamentos, por parte de los funcionarios de la Administración Tributaria, se sancionará con la destitución, conforme a la ley.
El superior inmediato que teniendo conocimiento de la irregularidad no solicite la destitución, incurrirá en la misma sanción.
Concordancias Legales ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 679. Documentos que Afecta Documentos que lo afectan Concordancias Jurisprudenciales Descriptores SANCIONES A FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES