Texto
Artículo 843-1. Auxiliares. Para el nombramiento de auxiliares la Administración Tributaria podrá:
1. Elaborar listas propias
2. Contratar expertos
3. Utilizar la lista de auxiliares de la justicia
Parágrafo. La designación, remoción y responsabilidad de los auxiliares de la Administración Tributaria se regirá por las normas del Código de Procedimiento Civil, aplicables a los auxiliares de la justicia.
Los honorarios, se fijarán por el funcionario ejecutor de acuerdo a las tarifas que la Administración establezca. (Ley 6/92, art. 90)
Concordancias Legales
LEY 1066 DE 2006 ART. 5 
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
ADICIONADO POR LEY 6 DE 1992 ART 90
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
AUXILIARES DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA