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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
LEY 1819 DE 2016
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
133.
Título
Beneficiarios efectivos.
Texto
ARTÍCULO 133.
Adiciónese el artículo
631-5
del Estatuto Tributario el cual quedará así:
Artículo
631-5
.
Beneficiarios efectivos.
Para efectos de lo dispuesto en el artículo
631
de este Estatuto, se entiende por beneficiario efectivo la persona natural que cumpla con cualquiera de las siguientes condiciones:
a) Tener control efectivo, directa o indirectamente, de una sociedad nacional, de un mandatario, de un patrimonio autónomo, de un encargo fiduciario, de un fondo de inversión colectiva o de un establecimiento permanente de una sociedad del exterior;
b) Ser beneficiaria directa o indirecta de las operaciones y actividades que lleve a cabo la sociedad nacional, el mandatario, el patrimonio autónomo, el encargo fiduciario, el fondo de inversión colectiva o de una sociedad del exterior con un establecimiento permanente en Colombia.
PARÁGRAFO 1o.
El régimen sancionatorio por no cumplir con la obligación de identificar al beneficiario efectivo, será el previsto para el incumplimiento del artículo
631
de este Estatuto.
PARÁGRAFO 2o.
La identificación del beneficiario efectivo podrá hacerse teniendo en cuenta los lineamientos del Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (Sarlaft) aun cuando no se trate de entidades sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 631
Documentos que Afecta
ADICIONO ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 631-5.
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
BENEFICIARIOS EFECTIVOS