INTERVENCION DE LA ADMINISTRACION
Si dentro de los veinte (20) días siguientes a la comunicación, la Administración de Impuestos no se ha hecho parte, el funcionario podrá continuar con los trámites correspondientes.
Los herederos, asignatarios o legatarios podrán solicitar acuerdo de pago por las deudas fiscales de la sucesión. En la Resolución que apruebe el acuerdo de pago se autorizará al funcionario para que proceda a tramitar la partición de los bienes, sin el requisito del pago total de las deudas.
Concordancias Legales DECRETO 0902 DE 1988 ART. 3 NUM. 2 DECRETO 3257 DE 2002 ART. 1 DECRETO 4344 DE 2004 ART. 1 LEY 1066 DE 2006 ART. 5 Documentos que Afecta Documentos que lo afectan Concordancias Jurisprudenciales Descriptores INTERVENCION DE LA ADMINISTRACION DE IMPUESTOS EN PROCESOS DE SUCESION DIRECCION DE IMPUESTOS NACIONALES - FUNCIONES FACILIDADES PARA EL PAGO