Artículo 701. Corrección de sanciones. Cuando el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, no hubiere liquidado en su declaración las sanciones a que estuviere obligado o las hubiere liquidado incorrectamente la Administración las liquidará incrementadas en un treinta por ciento (30%). Cuando la sanción se imponga mediante resolución independiente procede el recurso de reconsideración.
El incremento de la sanción se reducirá a la mitad de su valor, si el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, dentro del término establecido para interponer el recurso respectivo, acepta los hechos, renuncia al mismo y cancela el valor total de la sanción más el incremento reducido.
Concordancias Legales ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 637 ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 644 ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 260-10 Documentos que Afecta Documentos que lo afectan Concordancias Jurisprudenciales C.E. EXP. 7223 DE 1995 AGOSTO 25 C.E. EXP. 7183 DE 1996 MARZO 8 C.E. EXP. 7770 DE 1996 JULIO 5 Descriptores LIQUIDACION DE CORRECCION POR SANCIONES