Artículo 806. Pago con Títulos y Certificados. Los Títulos de Devolución de Impuestos sólo servirán para cancelar impuestos o derechos administrados por las Direcciones de Impuestos o de Aduanas, dentro del año calendario siguiente a la fecha de su expedición.
(Inciso 2 Derogado Ley 223/95, art. 285)
Concordancias Legales DECRETO 0636 DE 1984 ART. 1 DECRETO 0636 DE 1984 ART. 10 DECRETO 1189 DE 1988 ART. 9 DECRETO 1827 DE 1995 ART. 3 DECRETO 1827 DE 1995 ART. 4 DECRETO 1827 DE 1995 ART. 6 DECRETO 2289 DE 1996 ART. 1 Documentos que Afecta Documentos que lo afectan INCISO2 DEROGADO POR LEY 223 DE 1995 ART 285 Concordancias Jurisprudenciales Descriptores PAGO DE IMPUESTOS CON TITULOS DE DEVOLUCION