Texto
Sanciones relacionadas con la contabilidad y de clausura del establecimiento
Artículo 654. Hechos irregulares en la contabilidad. Habrá lugar a aplicar sanción por libros de contabilidad, en los siguientes casos:
a) No llevar libros de contabilidad si hubiere obligación de llevarlos.
b) No tener registrados los libros principales de contabilidad, si hubiere obligación de registrarlos.
c) No exhibir los libros de contabilidad, cuando las autoridades tributarias lo exigieren.
d) Llevar doble contabilidad.
e) No llevar los libros de contabilidad en forma que permitan verificar o determinar los factores necesarios para establecer las bases de liquidación de los impuestos o retenciones.
f) Cuando entre la fecha de las últimas operaciones registradas en los libros, y el último día del mes anterior a aquél en el cual se solicita su exhibición, existan más de cuatro (4) meses de atraso.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 774. 
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 781. 
DECRETO 1354 DE 1987 ART. 2 
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 772 
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 655 
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
EXP. 7585 1996/03/15
EXP. 7630 1996/ 05/03
Descriptores
SANCION DE CLAUSURA DEL ESTABLECIMIENTO
SANCION POR IRREGULARIDADES EN LA CONTABILIDAD
SANCION POR INCUMPLIMIENTO DE CLAUSURA DE ESTABLECIMIENTO