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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 1975 DE 1999
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
14
Título
Texto
ARTICULO 14°: LITERAL h) DEL ARTICULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO.
INFORMACION A SUMINISTRAR:
Conforme a lo establecido por el literal h) del artículo 631 del Estatuto Tributario, se deberá suministrar:
Apellidos y nombres o razón social y N.I.T, cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad, de cada uno de los acreedores por pasivos de cualquier índole, cuando el saldo por acreedor a 31 de diciembre de 1.999 hubiese sido superior a cuarenta millones cien mil pesos ($40.100.000), de la siguiente manera:
El valor de los pasivos de cualquier índole, cuando el acreedor sea una persona o entidad domiciliada o residenciada en el país, se informará:
Como registro de movimiento (Tipo 2) código 87 subcódigo 00, en el primer valor informado el valor total del saldo de los pasivos, en el segundo y tercer valor informado cero.
El valor de los pasivos de acreedores en el exterior, de cualquier índole, se informará en un solo registro, con NIT 444444444 y razón social "PASIVOS EN EL EXTERIOR":
Como registro de movimiento (Tipo 2) código 87 subcódigo 01, en el primer valor informado: el valor del saldo de los pasivos, en el segundo y tercer valor informado cero.
Pasivos
en Contratos
de asociación para la exploración y explotación minera:
En los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, las personas o entidades que actuaron como "operador", deberán informar el valor de las operaciones inherentes a la cuenta conjunta que constituyan pasivos de cualquier índole, con indicación de los apellidos y nombres o razón social y NIT, cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad de cada uno de los acreedores por pasivos de cualquier índole, de la siguiente manera:
El valor de los pasivos de cualquier índole, cuando el acreedor sea una persona o entidad domiciliada o residenciada en el país, se informará:
Como registro de movimiento (Tipo 2) código 88 subcódigo 00, en el primer valor informado el valor total del saldo de los pasivos, en el segundo y tercer valor informado cero.
El valor de los pasivos de acreedores en el exterior, de cualquier índole, se informará en un solo registro, con NIT 444444444 y razón social "PASIVOS EN EL EXTERIOR":
Como registro de movimiento (Tipo 2) código 88 subcódigo 01, en el primer valor informado: el valor del saldo de los pasivos, en el segundo y tercer valor informado cero.
Pasivos en Contratos de Mandato:
En los contratos de Mandato en general, las personas o entidades que actuaron como mandatario, deberán informar el valor de las operaciones inherentes a las actividades ejecutadas en desarrollo de los Contratos de Mandato, que constituyan pasivos de cualquier índole, con indicación de los apellidos y nombres o razón social y NIT, cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad de cada uno de los acreedores por pasivos de cualquier índole, de la siguiente manera:
El valor de los pasivos de cualquier índole, cuando el acreedor sea una persona o entidad domiciliada o residenciada en el país, se informará:
Como registro de movimiento (Tipo 2) código 89 subcódigo 00, en el primer valor informado el valor total del saldo de los pasivos, en el segundo y tercer valor informado cero.
El valor de los pasivos de acreedores en el exterior, de cualquier índole, se informará en un solo registro, con NIT 444444444 y razón social "PASIVOS EN EL EXTERIOR":
Como registro de movimiento (Tipo 2) código 89 subcódigo 01, en el primer valor informado: el valor del saldo de los pasivos, en el segundo y tercer valor informado cero.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 631
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
INFORMACION DEL CONTRIBUYENTE EN MEDIOS MAGNETICOS
INFORMACION DEL CONTRIBUYENTE PARA CRUCES DE INFORMACION
OBLIGACIONES DEL CONTRIBUYENTE