ARTICULO 1.- Delegación para la aprobación de planes para construcción o autoconstrucción.
De conformidad con lo establecido en los artículos 815 y 850 del Estatuto Tributario, el INURBE mediante acuerdo de su Junta Directiva, podrá delegar la aprobación de los programas de vivienda de interés social.
Parágrafo.- La aprobación que se imparta a los respectivos planes, se entiende sin perjuicio de la declaratoria de elegibilidad de los programas de vivienda de interés social para asignación del subsidio familiar de vivienda, de conformidad con lo establecido en la Ley 3 de 1991 y sus normas reglamentarias. En este caso, la aprobación de los planes para efectos tributarios se entenderá realizada mediante la declaratoria de elegibilidad impartida por la entidad competente.