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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 1766 DE 1997 Document Link Icon
Tributario
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Procedimiento Tributario
Artículo10
Título
ARTICULO 10: INFORMACION A SUMINISTRAR DEL LITERAL h) DEL ARTICULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO:

Conforme a lo establecido por el literal h) del artículo 631 del Estatuto Tributario, se deberá suministrar: Apellidos y nombres o razón social y N.I.T, cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad, de cada uno de los acreedores por pasivos de cualquier índole, cuando el saldo por acreedor a 31 de diciembre de 1997 sea superior a treinta y cinco millones cuatrocientos mil pesos mcte ($35.400.000).

El valor de los pasivos por cualquier concepto, cuando el acreedor sea una persona o entidad domiciliada o residenciada en Colombia, se informará como registro de movimiento (tipo 2) código 87 subcódigo 00, en el primer valor informado: el valor total del saldo de los pasivos, por cada acreedor a 31 de Diciembre de 1997.

El valor de los pasivos de acreedores en el exterior, por cualquier concepto, se informará en un solo registro, con NIT: 444444444 y razón social: "PASIVOS EN EL EXTERIO". Como registro de movimiento (tipo 2) código 87 subcódigo 01, en el primer valor informado: el valor del saldo de los pasivos a 31 de Diciembre de 1997.

En los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, las personas o entidades que actuaron como "operador", deberán informar el valor de las operaciones inherentes a la cuenta conjunta que constituyan pasivos por cualquier concepto con indicación de los apellidos y nombres o razón social y NIT, cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad de cada uno de los acreedores por pasivos de cualquier índole. Las operaciones inherentes a la cuenta conjunta que constituyan pasivos se deben informar como registro de movimiento (tipo 2) con el código 88 en el primer valor informado el valor total del saldo de los pasivos a 31 de Diciembre de 1997 por cualquier concepto". Los conceptos y subcódigos serán iguales a los indicados en el presente artículo.