Artículo 862. Mecanismos para efectuar la devolución. La devolución de saldos a favor podrá efectuarse mediante cheque, título o giro. La Administración Tributaria podrá efectuar devoluciones de saldos a favor superiores a un millón de pesos ($1’000.000), (Valor año base 1987), mediante títulos de devolución de impuestos, los cuales sólo servirán para cancelar impuestos o derechos, administrados por las Direcciones de Impuestos y Aduanas, dentro del año calendario siguiente a la fecha de su expedición.
El valor de los títulos emitidos en cada año, no podrá exceder del cinco por ciento (5%) del valor de los recaudos administrados por la Dirección General de Impuestos respecto al año anterior, se expedirán a nombre del beneficiario de la devolución y serán negociables.
Concordancias Legales DECRETO 1000 DE 1997 ART. 24 DECRETO 1000 DE 1997 ART. 26 DECRETO 1571 DE 1997 ART. 1 DECRETO 2685 DE 1999 ART. 556 DECRETO 3257 DE 2002 ART. 1 DECRETO 4344 DE 2004 ART. 1 Documentos que Afecta Documentos que lo afectan MODIFCADO POR LEY 1430 DE 2010 ART. 32 Concordancias Jurisprudenciales Descriptores DEVOLUCION DE SALDOS A FAVOR - MECANISMOS DEVOLUCIONES DE SALDOS A FAVOR MECANISMOS PARA EFECTUAR LA DEVOLUCION DE SALDOS A FAVOR