Artículo 824. Competencia funcional. Para exigir el cobro coactivo de las deudas por los conceptos referidos en el artículo anterior, son competentes los siguientes funcionarios:
El Subdirector de Recaudación de la Dirección General de Impuestos Nacionales, los Administradores de Impuestos y los Jefes de las dependencias de Cobranzas. También serán competentes los funcionarios de las dependencias de Cobranzas y de las Recaudaciones deImpuestos Nacionales, a quienes se les deleguen estas funciones. (El texto resaltado en cursiva debe entenderse derogado tácitamente por el D.E. 1643/91)
Concordancias Legales LEY 1066 DE 2006 ART. 5 Documentos que Afecta Documentos que lo afectan LO SUBRRAYADO DEBE ENTENDERSE DEROGADO TÁCITAMENTE POR EL DECRETO 1643 DE 1991 Concordancias Jurisprudenciales Descriptores COMPETENCIA FUNCIONAL PARA EL COBRO COACTIVO