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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 1766 DE 1997
Tributario
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Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
8
Título
Texto
ARTICULO 8: INFORMACION ADICIONAL DE LAS SOCIEDADES FIDUCIARIAS:
Los patrimonios autónomos originados en contratos de Fiducia mercantil que cumplan las condiciones referentes a patrimonio bruto o ingresos brutos a diciembre 31 de 1996 contempladas en el artículo primero de esta Resolución, deberán presentar la información en medio magnético de que tratan los artículos 2, 3, 4 y 5 de la presente Resolución.
Las Sociedades Fiduciarias están obligadas a cumplir bajo su propio NIT y razón social las obligaciones del patrimonio autónomo conforme lo establece el numeral 5 del artículo 102 del Estatuto Tributario.
Las operaciones realizadas por el patrimonio autónomo diferentes de la distribución de utilidades, se deben informar como registro de movimiento (tipo 2) con el código 77, en el primer valor informado: el valor acumulado pagado o abonado en cuenta durante el respectivo año gravable informado y en el segundo valor informado: el valor del impuesto sobre las ventas retenido. Como registro de movimiento (tipo 2) código 74 en el primer valor informado: el valor de la retención en la fuente efectuada y en el segundo valor informado: el valor del impuesto descontable. Los conceptos y subcódigos serán iguales a los indicados en los artículos 3°, 4° y 5° de la presente resolución.
Las operaciones correspondientes a la distribución de utilidades generadas por el patrimonio autónomo se deben informar como registro de movimiento (tipo 2) con el código 61 subcódigo 00, en el primer valor informado: el valor de las utilidades liquidadas a cada beneficiario y en el segundo valor informado el valor de la retención en la fuente practicada. En todo caso atendiendo a las reglas establecidas para los contratos de fiducia mercantil por el artículo 102 del Estatuto Tributario.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 631
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 633
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
INFORMACION DEL CONTRIBUYENTE EN MEDIOS MAGNETICOS
OBLIGACIONES DEL CONTRIBUYENTE
INFORMACION DEL CONTRIBUYENTE PARA CRUCES DE INFORMACION