Artículo 781. La no presentación de los libros de contabilidad será indicio en contra del contribuyente. El contribuyente que no presente sus libros, comprobantes y demás documentos de contabilidad cuando la administración lo exija, no podrá invocarlos posteriormente como prueba en su favor y tal hecho se tendrá como indicio en su contra. En tales casos se desconocerán los correspondientes costos, deducciones, descuentos y pasivos, salvo que el contribuyente los acredite plenamente. Unicamente se aceptará como causa justificativa de la no presentación, la comprobación plena de hechos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito.
La existencia de la contabilidad se presume en todos los casos en que la ley impone la obligación de llevarla. Concordancias Legales ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 654. DECRETO 1354 DE 1987 ART. 2 DECRETO 2649 DE 1993 ART. 135 Documentos que Afecta Documentos que lo afectan Concordancias Jurisprudenciales Descriptores OBLIGACIONES DEL CONTRIBUYENTE