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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
676
Título
Extemporaneidad en la entrega de la información de los documentos recibidos de los contribuyentes.
Texto
Artículo
676
.
Extemporaneidad en la entrega de la información de los documentos recibidos de los contribuyentes.
(MODIFICADO POR LA LEY 1819 DE 2016 ART 297).
Cuando las entidades autorizadas para recaudar impuestos incumplan los términos fijados y lugares señalados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la entrega de los documentos recibidos, así como para entregar la información correspondiente a esos documentos en medios electrónicos o en los mecanismos que se determinen para la grabación y transmisión, incurrirán en las siguientes sanciones, por cada documento:
1. De uno (1) a cinco (5) días de retraso, una sanción de una (1) UVT.
2. De seis (6) a diez (10) días de retraso, una sanción dos (2) UVT.
3. De once (11) a quince (15) días de retraso, una sanción de tres (3) UVT.
4. De quince (15) a veinte (20) días de retraso, una sanción de cuatro (4) UVT.
5. De veinte (20) a veinticinco (25) días de retraso, una sanción de cinco (5) UVT.
6. Más de veinticinco (25) días de retraso, una sanción de ocho (8) UVT.
Los términos se contaran por días calendario, a partir del día siguiente al vencimiento del plazo para la entrega de los documentos o la información correspondiente a los documentos, hasta el día de su entrega efectiva.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 639. INC. 2
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 678.
RESOLUCION 0478 DE 2000 ART. 43
DECRETO 3257 DE 2002 ART. 1
DECRETO 4344 DE 2004 ART. 1
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 640
LEY 1819 DE 2016 ART. 282.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 676-2.
LEY 1819 DE 2016 ART. 299.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 676-3.
LEY 1819 DE 2016 ART. 301.
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
MODIFICADO POR LEY 1819 DE 2016 ART. 297.
Concordancias Jurisprudenciales
C.E. EXP. 7292 DE 1995 NOVIEMBRE 3
Descriptores
SANCIONES A ENTIDADES RECAUDADORAS
EXTEMPORANEIDAD EN LA ENTREGA DE LA INFORMACIÓN DE LOS DOCUMENTOS RECIBIDOS DE LOS CONTRIBUYENTES