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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1502 DE 2014 Document Link Icon
Tributario
Banco de Datos
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Procedimiento Tributario
Artículo2
Título

Artículo 2°. Modifíquese el artículo del Decreto 2876 de 2013, el cual quedará así:

“Artículo 4°. Obligación de informar. Las entidades que presten servicios de banca móvil y las entidades emisoras de tarjetas de crédito y/o débito deberán suministrar a la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) la información relativa a: el valor base del cálculo de la devolución de los dos (2) puntos del IVA; el valor total del IVA generado y pagado en la operación (a la tarifa general y a la tarifa del cinco por ciento (5%) sin que sea necesaria su discriminación); la identificación, ubicación y demás datos tanto del adquiriente como del vendedor de los bienes o prestador de los servicios gravados a la tarifa general y a la tarifa del cinco por ciento (5%). La UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) señalará el término, el procedimiento y las especificaciones técnicas para el cumplimiento de estas obligaciones.

El incumplimiento de la obligación a que se refiere el inciso anterior dará lugar a la aplicación de la sanción prevista en el artículo 651 del Estatuto Tributario.

Las entidades que presten servicios de banca móvil y las entidades emisoras de tarjetas de crédito y/o débito deberán mantener los archivos enviados y los recibidos de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y crear un registro por cada persona natural, en el que se indique los valores que le hayan sido abonados por efecto de la devolución de que trata el artículo 850-1 del Estatuto Tributario.”.