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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 Document Link Icon
Tributario
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Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo104
TítuloRealización de las deducciones para los no obligados a llevar contabilidad
CAPITULO V.
DEDUCCIONES
ASPECTOS GENERALES.
Artículo 104. Realización de las deducciones para los no obligados a llevar contabilidad. (MODIFICADO POR ART 60 DE LA LEY 1819 DE 2016 ). Para los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad se entienden realizados las deducciones legalmente aceptables cuando se paguen efectivamente en dinero o en especie o cuando su exigibilidad termine por cualquier otro modo que equivalga legalmente a un pago.

Por consiguiente, las deducciones incurridas por anticipado solo se deducen en el año o período gravable en que se preste el servicio o se venda el bien.