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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION EXTERNA 8 DE 2000
Cambiario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Cambios
Artículo
39
Título
Texto
Artículo 39o.
OTORGAMIENTO DE AVALES POR RESIDENTES EN EL EXTERIOR
. Deberán canalizarse a través del mercado cambiario los ingresos y egresos de divisas correspondientes a avales y garantías otorgados por entidades financieras y otros residentes en el exterior por cuenta de residentes en el país, para respaldar el cumplimiento de obligaciones derivadas de operaciones de cambio y operaciones internas.
Parágrafo 1.
Las operaciones de que trata el presente artículo deberán registrarse en el Banco de la República con anterioridad al vencimiento total o parcial de la obligación avalada o garantizada, en los términos que señale dicha entidad.
Parágrafo 2.
Si la operación avalada o garantizada no está sujeta a depósito, la canalización de las divisas a través del mercado cambiario con las cuales se reembolse lo pagado por quien ha otorgado el aval o la garantía, requerirá la constitución del depósito de que trata el artículo 26 de la presente resolución.
Concordancias Legales
RESOLUCION EXTERNA 8 DE 2000 ART. 26
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
GARANTIAS EN MONEDA EXTRANJERA
CANALIZACION DE DIVISAS