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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 9270 DE 2001
Tributario
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Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
16
Título
Texto
ARTICULO 16°: LITERAL i) DEL ARTÍCULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO.
INFORMACION A SUMINISTRAR:
Conforme con lo establecido por el literal i) del artículo 631 del Estatuto Tributario, se deberán suministrar:
Apellidos y nombres o razón social y NIT, cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad, de cada uno de los deudores por concepto de créditos activos, cuando el valor individual del saldo del crédito a 31 de diciembre del año gravable 2.001, hubiese sido superior a diez millones de pesos ($10.000.000), de la siguiente manera:
El saldo de los créditos activos por cualquier concepto:
Cuando el deudor sea una persona o entidad con domicilio o residencia en Colombia, se informará:
Como registro de movimiento ( Tipo 2 ) código 90 subcódigo 00, en el primer valor informado: el valor total del saldo de las cuentas por cobrar a clientes; en el segundo y tercer valor informado :cero.
Como registro de movimiento ( Tipo 2 ) código 90 subcódigo 02, en el primer valor informado: el valor total del saldo de las cuentas por cobrar a accionistas y socios y compañías vinculadas; en el segundo y tercer valor informado :cero.
Como registro de movimiento ( Tipo 2 ) código 90 subcódigo 03, en el primer valor informado: el valor total del saldo de otras cuentas por cobrar; en el segundo y tercer valor informado :cero.
PARAGRAFO 1
. El saldo mínimo a reportar por cada deudor es de diez millones de pesos ($10.000.000), no obstante al discriminar el pago por cada concepto, los valores a reportar sean menores.
El saldo de los créditos activos en el exterior, por cualquier concepto, se informará en un solo registro, con NIT 444444444 y razón social: "CREDITOS EN EL EXTERIOR":
Como registro de movimiento ( Tipo 2 ) código 90 subcódigo 01, en el primer valor informado: el valor total del saldo del crédito activo; en el segundo y tercer valor informado: cero.
b. Créditos activos en Contratos de exploración y explotación minera:
En los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, las personas o entidades que actuaron como "operador", deberán informar el valor de las operaciones inherentes a la cuenta conjunta que constituyan créditos activos con indicación de los apellidos y nombres o razón social y NIT, cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad de cada uno de los deudores por créditos, de la siguiente manera:
El saldo de los créditos activos por cualquier concepto, cuando el deudor sea una persona o entidad con domicilio o residencia en Colombia, se informará:
Como registro de movimiento (Tipo 2) código 91 subcódigo 00, en el primer valor informado: el valor total del saldo de los créditos activos; en el segundo y tercer valor informado: cero.
El saldo de los créditos activos, por cualquier concepto, en el exterior, se informará en un solo registro, con NIT 444444444 y razón social "CREDITOS EN EL EXTERIOR":
Como registro de movimiento (Tipo 2) código 91 subcódigo 01, en el primer valor informado el valor total del saldo del crédito activo; en el segundo y tercer valor informado :cero.
c. Créditos activos en Contratos de Mandato o de Administración Delegada:
En los contratos de Mandato o de Administración Delegada las entidades que actuaron como mandatarios o contratistas, deberán informar el valor de las operaciones inherentes a las actividades ejecutadas en desarrollo de los Contratos de Mandato o de Administración Delegada, que constituyan créditos activos con indicación de los apellidos y nombres o razón social y NIT, cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad de cada uno de los deudores por créditos activos, de la siguiente manera:
El saldo de los créditos activos por cualquier concepto, cuando el deudor sea una persona o entidad con domicilio o residencia en el país, se informará:
Como registro de movimiento ( Tipo 2 ) código 92 subcódigo 00, en el primer valor informado: el valor total del saldo de los créditos activos; en el segundo y tercer valor informado :cero.
El saldo de los créditos, por cualquier concepto, el exterior se informará en un solo registro, con NIT 444444444 y razón social "CREDITOS EN EL EXTERIOR":
Como registro de movimiento (tipo 2) código 92 subcódigo 01, en el primer valor informado: el valor total del saldo del crédito activo; en el segundo y tercer valor informado: cero.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 631
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
INFORMACION DEL CONTRIBUYENTE PARA CRUCES DE INFORMACION
OBLIGACIONES DEL CONTRIBUYENTE
INFORMACION DEL CONTRIBUYENTE EN MEDIOS MAGNETICOS