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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 9270 DE 2001
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
19
Título
Texto
ARTICULO 19°: TIPOS DE REGISTROS Y ORGANIZACIÓN:
La información debe ser relacionada mediante dos ( 2 ) tipos de registros, los cuales se distinguen por el carácter numérico correspondiente a cada tipo y que se incluye en la primera posición de cada registro.
El registro TIPO1 contiene los datos del informante y de control y el registro TIPO 2 contiene los datos de los informados (Literales a, d, e, f, h, i ).
La relación total de los registros deberá estar organizada de la siguiente forma: como primer registro, el de identificación ( tipo 1); seguido de los registros de movimiento (tipo 2) para archivo plano. Para EXCEL: Hoja1, Hoja 2.
Los diseños de los registros ( Anexo 1.) son los siguientes:
a. REGISTRO DE IDENTIFICACION Y DE CONTROL (TIPO 1)
POSICIONES CONTENIDO
1 - 1 Tipo de registro, llevará el carácter numérico "1"
2 - 5 Las cuatro cifras del año gravable a que se refiere la información.
(Cuatro caracteres numéricos).
6 - 7 Tipo de persona o entidad informante.
Para efectos de la presente Resolución, el tipo es "31".
(Dos caracteres numéricos).
8 - 21 NIT, cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad de la persona o entidad informante.
(Catorce caracteres numéricos, justificado con ceros a la izquierda, únicamente para archivo plano)
22 - 22 Dígito de verificación.
(Un carácter numérico).
23- 82 Apellidos y nombres de la persona o razón social de la entidad informante.
(Sesenta caracteres alfanuméricos).
83 - 86 Código de actividad económica de la persona o entidad informante. (Según Resolución 8587/98). (Cuatro caracteres numéricos).
87 - 126 Dirección que corresponda al domicilio social o asiento principal de la actividad o negocio de la persona o entidad informante.
(Cuarenta caracteres alfanuméricos)
127 - 131 Código Departamento y Municipio. Para efectos de la presente Resolución, se utilizarán los generados por el DANE.
( Cinco caracteres numéricos, justificado con ceros a la izquierda, únicamente para archivo plano ).
132 - 141 Número total de registro de movimiento TIPO 2 informados.
( Diez caracteres numéricos, justificado con ceros a la izquierda, únicamente para archivo plano).
142 - 161 Total de la sumatoria del primer y segundo valor informado de todos los registros de movimiento TIPO 2 reportados.
( Veinte caracteres numéricos, justificado con ceros a la izquierda, únicamente para archivo plano).
b. REGISTRO DE MOVIMIENTO (TIPO 2)
La información a que se refiere a los literales a, d, e, f, h, i del artículo 631 del Estatuto Tributario, se relacionará en este registro de la siguiente forma:
POSICIONES CONTENIDO
1 - 1 Tipo de registro. Llevará el carácter numérico "2"
2 - 3 Código que identifica la clase de información a que se refieren los literales del artículo 631 del Estatuto Tributario, según lo establezca la Resolución mediante la cual se solicite la información para el año gravable respectivo.
(Dos caracteres numéricos).
4 - 5 Subcódigo que identifica el concepto informado, según lo establezca la Resolución mediante la cual se solicite la información para el año gravable respectivo.
(Dos caracteres numéricos).
6 - 19 NIT, cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad de la persona o entidad informada. (Catorce caracteres numéricos, justificado con ceros a la izquierda únicamente para archivo plano).
20 - 20 Dígito de verificación.
(Un carácter numérico de lo contrario blanco).
21 - 21 Clase: Marque A: NIT expedido por la DIAN
C: Cédula de Ciudadanía o Tarjeta de Identidad
E: Cédula de Extranjería.
T: Cédula de Ciudadanía o Tarjeta de Identidad del Tutor o
Representante.
22 - 81 Apellidos y nombres de la persona o razón social de la entidad, de la cual se está informando.
( Sesenta caracteres alfanuméricos ).
82 - 101 Primer valor informado: según lo establecido en la presente Resolución.
( En pesos, aproximándolos por exceso o por defecto al múltiplo de mil más cercano o tomar el valor en pesos como se obtuvo sin aproximación ).
(Veinte caracteres numéricos, justificado con ceros a la izquierda, únicamente para archivo plano).
102 - 121 Segundo valor informado: según lo establecido en la presente Resolución
( En pesos, aproximándolos por exceso o por defecto al múltiplo de mil más cercano o tomar el valor en pesos como se obtuvo sin aproximación ).
(Veinte caracteres numéricos, justificado con ceros a la izquierda, únicamente para archivo plano).
122 - 135 NIT, cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad del Mandante o Contratante, sin incluir el dígito de verificación. Debe utilizarse únicamente para el código 64 del literal e.
(Catorce caracteres numéricos, justificado con ceros a la izquierda, únicamente para archivo plano).
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 631
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
INFORMACION DEL CONTRIBUYENTE EN MEDIOS MAGNETICOS
OBLIGACIONES DEL CONTRIBUYENTE