Artículo 664. Sanción por no acreditar el pago de los aportes parafiscales. El desconocimiento de la deducción por salarios, por no acreditar el pago de los aportes al Instituto de Seguros Sociales y a las entidades a que se refiere la Ley 100 de 1993, al Servicio Nacional de Aprendizaje, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y a las Cajas de Compensación Familiar, de quienes estén obligados a realizar tales aportes, se efectuará por parte de la Administración de Impuestos, si no se acredita que el pago fue efectuado previamente a la presentación de la correspondiente declaración del impuesto sobre la renta y complementarios.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, desarrollará programas de fiscalización, para verificar el cumplimiento de los contribuyentes con los aportes parafiscales y proceder al rechazo de costos y deducciones, de conformidad con lo establecido en este artículo. (Modificado por Ley 788 de 2002 art. 25)
Concordancias Legales ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 587 ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 626 ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 108 Documentos que Afecta Documentos que lo afectan MODIFICADO POR LEY 788 DE 2002 ART. 25 Concordancias Jurisprudenciales Descriptores SANCION POR NO ACREDITAR EL PAGO DE LOS APORTES PARAFISCALES