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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 1766 DE 1997
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
11
Título
Texto
ARTICULO 11: INFORMACION A SUMINISTRAR DEL LITERAL i) DEL ARTÍCULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO:
Conforme a lo establecido por el literal i) del artículo 631 del Estatuto Tributario, se deberá suministrar: Apellidos y nombres o razón social y NIT, cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad, de cada uno de los deudores por concepto de créditos activos, cuando el valor individual del saldo del crédito a 31 de diciembre de 1997 sea superior a treinta y cinco millones cuatrocientos mil pesos mcte. ($35.400.000).
El valor de los créditos activos por cualquier concepto, cuando el deudor sea una persona o entidad domiciliada o residenciada en Colombia, se informará como registro de movimiento (tipo 2) código 90 subcódigo 00, en el primer valor informado: el valor total del saldo de los créditos activos, por cada deudor a 31 de Diciembre de 1997.
El valor de los créditos activos en el exterior, por cualquier concepto, se informará en un solo registro, con NIT 444444444 y razón social:"CREDITOS EN EL EXTERIOR".Como registro de movimiento (tipo 2) código 90 subcódigo 01, en el primer valor informado: el valor total del saldo del crédito activo a 31 de Diciembre de 1997.
En los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, las personas o entidades que actuaron como "operador", deberán informar el valor de las operaciones inherentes a la cuenta conjunta que constituyan créditos activos con indicación de los apellidos y nombres o razón social y NIT, cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad de cada uno de los deudores por créditos activos. Las operaciones inherentes a la cuenta conjunta que constituyan créditos activos se deben informar como registro de movimiento (tipo 2) con el código 91, en el primer valor informado el valor del saldo a 31 de Diciembre de 1997 de los créditos activos por cualquier concepto. Los conceptos y subcódigos serán iguales a los indicados en el presente artículo.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 631
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 633
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
INFORMACION DEL CONTRIBUYENTE EN MEDIOS MAGNETICOS
OBLIGACIONES DEL CONTRIBUYENTE
INFORMACION DEL CONTRIBUYENTE PARA CRUCES DE INFORMACION