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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 1766 DE 1997 Document Link Icon
Tributario
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Procedimiento Tributario
Artículo11
Título
ARTICULO 11: INFORMACION A SUMINISTRAR DEL LITERAL i) DEL ARTÍCULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO:

Conforme a lo establecido por el literal i) del artículo 631 del Estatuto Tributario, se deberá suministrar: Apellidos y nombres o razón social y NIT, cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad, de cada uno de los deudores por concepto de créditos activos, cuando el valor individual del saldo del crédito a 31 de diciembre de 1997 sea superior a treinta y cinco millones cuatrocientos mil pesos mcte. ($35.400.000).

El valor de los créditos activos por cualquier concepto, cuando el deudor sea una persona o entidad domiciliada o residenciada en Colombia, se informará como registro de movimiento (tipo 2) código 90 subcódigo 00, en el primer valor informado: el valor total del saldo de los créditos activos, por cada deudor a 31 de Diciembre de 1997.

El valor de los créditos activos en el exterior, por cualquier concepto, se informará en un solo registro, con NIT 444444444 y razón social:"CREDITOS EN EL EXTERIOR".Como registro de movimiento (tipo 2) código 90 subcódigo 01, en el primer valor informado: el valor total del saldo del crédito activo a 31 de Diciembre de 1997.

En los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, las personas o entidades que actuaron como "operador", deberán informar el valor de las operaciones inherentes a la cuenta conjunta que constituyan créditos activos con indicación de los apellidos y nombres o razón social y NIT, cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad de cada uno de los deudores por créditos activos. Las operaciones inherentes a la cuenta conjunta que constituyan créditos activos se deben informar como registro de movimiento (tipo 2) con el código 91, en el primer valor informado el valor del saldo a 31 de Diciembre de 1997 de los créditos activos por cualquier concepto. Los conceptos y subcódigos serán iguales a los indicados en el presente artículo.