Texto
Artículo 773. Forma y requisitos para llevar la contabilidad. Para efectos fiscales, la contabilidad de los comerciantes deberá sujetarse al título IV del libro I, del Código de Comercio y:
1. Mostrar fielmente el movimiento diario de ventas y compras. Las operaciones correspondientes podrán expresarse globalmente, siempre que se especifiquen de modo preciso los comprobantes externos que respalden los valores anotados.
2. Cumplir los requisitos señalados por el gobierno mediante reglamentos, en forma que, sin tener que emplear libros incompatibles con las características del negocio, haga posible, sin embargo, ejercer un control efectivo y reflejar, en uno o más libros, la situación económica y financiera de la empresa.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 0330. 
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 0340. 
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 0348. 
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0509. 
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0510. 
DECRETO 1165 DE 1996 ART. 4 
DECRETO 2500 DE 1986 ART. 2 
DECRETO 2649 DE 1993 ART. 123 
DECRETO 2649 DE 1993 ART. 124 
DECRETO 2649 DE 1993 ART. 127 
DECRETO 2649 DE 1993 ART. 128
LEY 218 DE 1995 ART. 11
DECRETO 2548 DE 2014 ART. 6 
DECRETO 2548 DE 2014 ART. 7 
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
LIBROS DE CONTABILIDAD DEL CONTRIBUYENTE