Artículo 774. Requisitos para que la contabilidad constituya prueba. Tanto para los obligados legalmente a llevar libros de contabilidad, como para quienes no estando legalmente obligados lleven libros de contabilidad, éstos serán prueba suficiente, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
1. Estar registrados en la Cámara de Comercio o en la Administración de Impuestos Nacionales, según el caso;
2. Estar respaldados por comprobantes internos y externos;
3. Reflejar completamente la situación de la entidad o persona natural;
4. No haber sido desvirtuados por medios probatorios directos o indirectos que no estén prohibidos por la ley;
5. No encontrarse en las circunstancias del artículo 74 del Código de Comercio. 109 Concordancias Legales ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 654. ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 722. DECRETO 2649 DE 1993 ART. 123 DECRETO 2649 DE 1993 ART. 124 DECRETO 2500 DE 1986 ART. 2 DECRETO 124 DE 1997 ART. 9 DECRETO 2548 DE 2014 ART. 6 DECRETO 2548 DE 2014 ART. 7 Documentos que Afecta Documentos que lo afectan Concordancias Jurisprudenciales Descriptores PRUEBA CONTABLE PRUEBA CONTABLE - REQUISITOS